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Crónicas de un Científico-Abogado

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¿Por qué las farmacéuticas no pueden ser demandadas por vacunas?

Vacunas, vacunas, COVID-19, y vacunas. Con la aprobación de las nuevas vacunas en contra del COVID-19 estamos inundados de información sobre el tema. Aunque la efectividad y seguridad de estas vacunas han sido puestas a un gran escrutinio y transparencia, muchas personas no se sienten seguras de ponerse la vacuna. Una de las justificaciones citadas, que sorprende a muchas personas al descubrirlo, es la inmunidad que tienen las manufactureras ante demandas civiles por vacunas. Contrario a lo que citan muchas páginas de conspiración sobre las vacunas, esta inmunidad no tiene orígenes siniestros y tampoco es absoluta. A continuación te explico por qué se les brinda esta inmunidad a las biofarmacéuticas.

Déjame primero revelar mis conflictos de intereses antes de tocar este tema:

No tengo ninguno. Nadie me está pagando por escribir esto, ni tengo acciones en alguna de estas industrias. Sí tengo experiencia científica y legal sobre el tema de las vacunas. Sin embargo, aclaro que lo que explico a continuación es un artículo informativo con información pública y no representa ningún tipo de consejo legal de mi parte.

Ahora sí, hablemos de demandas y vacunas.

Las vacunas han sido categorizadas como el avance más grande en la salud pública. Las vacunas, en conjunto de buenas practicas de higiene, han casi desaparecido decenas de enfermedades mortales, especialmente aquellas que afectan a nuestros niños. Se estima que entre el 2010 al 2015, 10 millones de vidas fueron salvadas gracias a las vacunas.

Si son tan buenas, ¿por qué las compañías que las fabrican tienen inmunidad? La contestación requiere un poco de contexto.

En los años 1970s y 1980s, se comenzaron a disparar las demandas en contra de los manufactureros de vacunas. Demandas por productos de farmacéuticas no son nada nuevo, pero una vacuna en particular estaba recibiendo la mayoría de la atención legal: la vacuna DTP. Esta vacuna protege contra difteria, tos ferina y tétanos. Aunque los científicos nunca encontraron un enlace causal entre la vacuna y epilepsia infantil, un movimiento en contra de esta vacuna se solidificó y generó demanda tras demanda en contra de las manufactureras aunque no tuviesen justificación científica para las mismas. Esta situación tiene muchos paralelos con el movimiento contemporáneo que asocia las vacunas al autismo sin evidencia científica.

Ya que el margen de ganancias de esta vacuna es poco y las demandas consumían una gran cantidad de recursos, las farmacéuticas decidieron dejar de manufacturar la vacuna DTP y enfocarse en sus otros productos. La dramática reducción de esta vacuna en el mercado creó escasez e hizo que su precio subiera rápidamente. Ante esta crisis económica y de salud publica, el gobierno intervino y creo el Vaccine Injury Compensation Act. Bajo esta ley, individuos que tengan reclamaciones de daños causados por las vacunas podrían llevar un caso demandando al Secretario del Departamento de Health and Human Services (HHS), la agencia de gobierno a cargo de otras agencias reconocidas como el CDC y el FDA. La compañía que manufacturó la vacuna tendría inmunidad, siempre y cuando cumpla con las regulaciones federales de seguridad. Cualquier demanda que resulte en dinero para el demandante saldría de un fondo de dinero generado por un impuesto de $0.25 a cada dosis de vacuna vendida.

Si alguien recibe dinero al demandar bajo esta ley, ¿significa que la vacuna causó el daño? No.

Una de las razones por las que quise estudiar este tema de compensación por demandas de vacunas fue esta paradoja: Si no se ha demostrado que las vacunas causan daños, ¿por qué el gobierno compensa demandantes? Después de leer decenas de casos y regulaciones entendí la justificación.

Bajo el Vaccine Injury Compensation Act, el estándar para establecer si una vacuna te causó daño no es un estándar científico, es uno legal o ficticio, y bastante bajo. Bajo este estándar, el demandante tiene que demostrar que el daño sufrido por el demandante fue más probable causado por la vacuna que alguna otra explicación médica. Un problema que ha causado mucha crítica sobre este estándar legal es que la ley no aclara qué evidencia, o cuánta, es suficiente para satisfacerlo. Esto a creado altas irregularidades en las decisiones de la corte, algunas veces permitiendo compensación cuando récord del paciente meramente menciona que se vacunó en cierto periodo antes de la vacuna. Los propios jueces encargados de tomar estas decisiones han comentado que buscan una que otra “palabra mágica” en el record del paciente para brindar compensación, pues la ley no ofrece claridad al respecto.

Aunque esta ley necesita reformarse para aclarar la evidencia que es necesaria para obtener compensación, el bajo estándar de causalidad se creó como reconocimiento de que aun nos falta mucho por entender de las vacunas y el sistema inmune. Ya que el gobierno tiene un interés en que su población no padezca las enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, el gobierno está dispuesto a otorgar dinero si una persona sufre daños luego de vacunarse, aunque no exista evidencia de que la vacuna causó el daño. Como mecanismo de salud pública y seguridad, esta ley hace sentido.

Inclusive con este bajo estándar legal, la inmensa mayoría de los casos traídos por esta ley no resultan en compensación. Es tan poco probable que gane el demandante que el gobierno federal ha creado programas que le pagan a un abogado que decide tomar un cliente que quiera demandar por vacunas. Este sistema de pago se creó porque las probabilidades de ganar esos casos son tan bajas que, sin esa garantía de pago federal, los abogados no asumirían el riesgo de representar a un cliente que seguramente no ganaría un caso.

¿Por qué es tan raro que se compense un demandante en estos casos? Porque inclusive si el estándar para establecer causa es bajo, aun necesita teorías médicas viables y aquí es donde las teorías de vacunas como causante de enfermedades y condiciones se vuelven a caer. Pues teorías viables son prácticamente inexistentes, y las que se consideran viables en la corte son altamente debatidas en el campo clínico y no presentan conclusiones científicas establecidas.

En fin, las manufactureras de vacunas tienen inmunidad sobre demandas, pero únicamente si mantienen los altos estándares de seguridad que son requeridos por ley. Además, si tienes algún reclamo por daños que alegas fueron causado por vacunas, puedes demandar, y se te darán las herramientas para que puedas obtener representación legal de manera gratuita. Esto debe verse con buenos ojos, pues es un mecanismo que asegura que las compañías mantengan altos estándares de seguridad, mientras que también aísla las vacunas de cambios dramáticos en el mercado que podrían causar bajas en la taza de inoculación en la población. Por último, permite al vacunado sentir que hay un sistema listo para brindarle compensación si los estándares de las vacunas llegasen a bajar.